NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD PRIVADA.
Es una sentencia de la Audiencia Territorial
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiró el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, Yo NO podía retirarlo si no pagaba la GRÚA y el PARKING.
Mi situación no me permite desembolsar 190 €, así que exigí que me devolvieran el coche, ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD PRIVADA por cometer sólo una infracción (tan solo si hay delito).
Después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo, acudí al Juzgado de Guardia y puse la denuncia correspondiente.
El JUEZ ordenó de forma inmediata que se liberase mi vehículo. Los MOSSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.
Jamás olvidaré la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello podría tener.
LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una simple infracción.
NO PAGUES, te están extorsionando.
Josep Camps
Tasa ilegal
La sentencia da la razón al recurrente en este aspecto y afirma que "la exigencia del pago o afianzamiento de la tasa devengada, como condición precisa para la devolución del vehículo, no es estrictamente un procedimiento de apremio, sino una medida de intervención sobre la propiedad".
El hecho de que la retención del vehículo se produzca mientras no se pague o se afiance la tasa es una medida que atenta contra la propiedad privada, ya que "se limitan las facultades del propietario sobre la disponibilidad de su vehículo". Por ello, según la sentencia que se publicará en un próximo número de la revista Gacela Fiscal, la Audiencia afirma que el Ayuntamiento debe dotarse de una norma con rango de ley para proceder a la imposición de estas tasas y no puede basarse en una ordenanza.
La sentencia hace mención en este sentido al artículo 33 de la Constitución española, "que reconoce un estatuto básico del derecho a la propiedad delimitado por las leyes". Además, añade la sentencia, el Código Civil requiere que las limitaciones impuestas al derecho de propiedad sean establecidas por leyes.
La sentencia concluye que, efectivamente, ha existido una actuación administrativa que sí daría lugar al cobro de una tasa, pero entiende que es necesaria una norma con rango de Ley para retener el vehículo porque es contrario al derecho de propiedad
Para los que piensan que no es cierto, aquí os dejo esto
http://elpais.com/diario/1988/01/23/esp ... 50215.html http://www.forotransportistas.es/discus ... Uj0MK.dpuf