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Nuevas medidas de tráfico para mejorar la seguridad de los m

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Nuevas medidas de tráfico para mejorar la seguridad de los m

Notapor Lonely rider » Mar Nov 17, 2020 5:39 pm

Nuevas medidas de tráfico para mejorar la seguridad de los motoristas

Desde el Gobierno acaban de aprobar un paquete de reformas para mejorar la seguridad vial en España y allanar, así, el camino para conseguir el objetivo de la Organización Mundial de la Salud para la próxima década: rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves.
En vías urbanas, los usuarios vulnerables representaron el 82% del total de fallecidos, con 148 motoristas entre las víctimas en 2019.

Algunas de estas medidas legales están dirigidas a los motoristas, un colectivo muy afectado por la siniestralidad durante el pasado año, con la cifra de fallecidos más alta desde 2010. Según datos de la DGT, 2019 finalizó con 466 motoristas fallecidos, un 11% más que el año anterior. Especialmente preocupante es el incremento de los accidentes con motoristas en vías interurbanas, que provocaron uno de cada cuatro personas fallecidas (318 en 2019 frente 276 en 2018). En vías urbanas, los usuarios vulnerables representaron el 82% del total de fallecidos, con 148 motoristas entre las víctimas.

Las nuevas medidas se irán poniendo en marcha a partir de enero de 2021 y afectan a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de Circulación, de Vehículos y de Conductores. ¿En qué consisten?

Mayor castigo por no usar el casco

Ponerte correctamente el casco te puede salvar la vida, es un elemento esencial en la seguridad del motorista por lo que la DGT ha decidido aumentar el castigo para quien no lo use. Se eleva de tres a cuatro punto la retirada de puntos para quien no lo lleve puesto. Además se incorpora explícitamente como causa de sanción su mal uso, por ejemplo llevar el casco puesto pero no abrochado.
Ya no se podrá rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos.

Otra novedad es que ya no se podrá rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos.

Se endurece el castigo por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, pasando de tres a seis puntos de retirada en el carnet.

También se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En ese caso la sanción será de 500 euros y conllevará la pérdida de tres puntos en el carnet. Ahora solo se sanciona el uso de estos dispositivos durante la conducción.

Los motoristas y resto de conductores que lo necesiten podrán recuperar dos puntos del carnet de conducir si realizan un curso de conducción segura certificado por la DGT. Para poner en marcha esta medida se redactará una orden ministerial donde se detallen los requisitos y condiciones. En este reportaje hablamos sobre los cursos de conducción para mejorar la conducción de motos.

Si ahora el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos varía en función de la gravedad de la infracción cometida, con la reforma este plazo se unifica en dos años.

El anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introduce una nueva infracción muy grave si se comete fraude en los exámenes de conducir por utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.
Se podrán recuperar dos puntos del carnet de conducir al realizar un curso de conducción segura certificado por la DGT.

Y para obtener el permiso de conducir de moto también hay novedades. En el Reglamento General de Conductores se incorpora la especificación de los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtener de los permisos de moto.

Se pacifica el tráfico en la ciudad

Con el objetivo puesto en los usuarios más vulnerables, entre los que se encuentran los motoristas, el Reglamento General de Circulación introduce medidas para calmar el tráfico urbano.

- Se reduce la velocidad máxima de 50 a 30 km/h en aquellas vías con un único carril por sentido de circulación.

- En las vías con una plataforma única de calzada y acera, el límite de velocidad será de 20 km/h.

- En las calles de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite no cambia y se mantiene en 50 km/h.

Nuevas normas para usuarios de patinetes

La regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) a nivel estatal era una de las medidas más demandadas en España debido al aumento de usuarios y a las diferentes medidas que se estaban poniendo en marcha dependiendo de municipios y provincias. La DGT establece las siguientes normas:

Los vehículos de movilidad personal son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos capaces de proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida.

Se establecen unas normas básicas a nivel estatal que regulan el uso de los vehículos de movilidad personal.

Prohíbe su uso por las aceras y por las zonas peatonales. Tampoco pueden circular por vías interurbanas, travesías o por autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado o por túneles urbanos.

Los usuarios de estos VMP están obligados a cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Es decir, no pueden usar teléfono móvil, auriculares, deben respetar los semáforos, etc.

Para poder circular se les exigirá un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Entrará en vigor 24 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Otras medidas

Al igual que se sanciona el no utilizar el casco o usarlo de forma incorrecta, se se eleva de tres a cuatro puntos cuando no se utilice el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil otros elementos de protección.

También se facilita a empresas de transporte de personas y de mercancías el acceso online al registro de Conductores para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

Se reduce la edad mínima exigible a 18 años para conducir camiones y autocares (en este último caso sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km). También se amplía de 3.500 a 4.250 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

¿Cuándo entran en vigor? Las modificaciones relacionadas con el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, excepto en el caso de los cambios en las velocidades en zonas urbanas que entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
No le importa el viento
No teme a la lluvia
El frio le dá igual
Devora los KM
Su makina forma parte de él
No hay duda, es un INTRUDERS U.S.


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